Ahora más que nunca necesitas una estrategia de inversión en un Planes Personales de Retiro que te ayude a responder esta pregunta:
¿Cuánto dinero necesitas para tu jubilación o retiro? ¿Cuentas con algún incentivo fiscal? ¿Cómo puedes lograr tu meta financiera?
Llevamos más de 25 años asesorando a nuestros clientes para que logren una disciplina de ahorro a través de un Plan de Retiro a medida que les permitirá, en el futuro, formar un capital que les hará posible olvidarse de preocupaciones económicas y disfrutar cada momento de tan esperado retiro.
¿Qué es el Plan Personal de Retiro?
- Es un excelente plan personal de ahorro para su retiro, el cual usted además de tener una planeación de ahorro podrá gozar de beneficios fiscales.
- Usted decide cuánto y cómo ahorrar de acuerdo a sus necesidades para maximizar su patrimonio para un retiro digno.
¿Cómo funciona el Plan Personal de Retiro?
- Los Planes Personales de Retiro (beneficios fiscales) se crean con el único fin de recibir y administrar aportaciones para ser utilizadas cuando el titular llegue a la etapa de retiro a sus 65 años o en caso de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado.
¿A quién le conviene tener un Plan Personal de Retiro?
- Es para toda persona física que presente declaración anual, profesionista independiente que quieran disminuir su carga fiscal, así como personas con visión de su ahorro a largo plazo.
Beneficios del Plan Personal de Retiro
- Es un producto que le permite ahorrar para tener la posibilidad de disfrutar un retiro digno.
- Las aportaciones son deducibles de impuestos.
- Invertir en series exentas de fondos de inversión y con esto generar mayor rentabilidad.
- El monto de la deducción correspondiente a este producto, será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan el equivalente a 5 UMAs* elevadas al año.
- Al cumplir 65 años o en caso de invalidez o cesantía usted deberá considerar las cantidades retiradas de la cuenta del Plan Personal de Retiro como parte de la pensión que se obtiene de las instituciones públicas y se deberá pagar el impuesto correspondiente cuando ambas cantidades excedan el equivalente a 15 UMAs* elevadas al año para retiro parcial en el año o 90 UMAS en caso de retirar la totalidad.

